Sentencia N° 1000 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1000, Exp. 06-0301, 11/05/2006
Expediente06-0301
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónAdmite la acción y niega la solicitud de suspensión cautelar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Aurelio Fernández-Concheso contra el artículo 14 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda. Se argumenta que dicha norma infringe la competencia exclusiva del Poder Nacional sobre la materia acuática y establece tasas que contradicen políticas de incentivos fiscales. La Sala, tras analizar los alegatos, decide no suspender cautelarmente la norma impugnada, considerando que se requiere un análisis más profundo en la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
Se ha solicitado la anulación del artículo 14 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda, que establece tasas por la realización de ciertos actos o la emisión de documentos, todos relacionadas con la actividad náutica. En criterio del demandante, el transcrito artículo 14 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda es nulo, por cuanto sólo al Poder Nacional corresponde “la materia acuática”, lo que ha llevado a que diversas normas nacionales, como parte de una política de incentivo, hayan eximido del pago de tributos a la actividad de navegación. La parte accionante solicitó, como medida preventiva, la suspensión de la disposición impugnada, para lo que sostuvo cumplir tanto con el requisito del fumus boni iuris como del periculum in mora.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad incoada por el ciudadano Aurelio Fernández-Concheso contra el artículo 14 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad en la edición extraordinaria del 26 de octubre de 2000. SEGUNDO: ADMITE la referida acción y ORDENA, en consecuencia, citar al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Miranda, así como notificar por oficio al Fiscal General de la República y al Procurador del Estado Miranda. TERCERO: NIEGA la solicitud de suspensión cautelar de la norma impugnada.
Palabras clave
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