Sentencia N° 1000 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1000, Exp. 05-0297, 26/05/2005
Expediente05-0297
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Inversiones Rohesan, C.A. contra la decisión del Juzgado Sexto de Control que negó la entrega de bienes incautados. La apelación fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones, lo que motivó la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a que la Corte de Apelaciones había declarado la nulidad del allanamiento y ordenado la devolución de los bienes, cesando así la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica. Por tanto, en uso de la llamada notoriedad judicial, esta Sala observa que cursa a los folios 1 al 38 del séptimo anexo del expediente judicial signado según la nomenclatura de esta Sala Nº AA50-T-2005-000689, copia de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 22 de marzo de 2005, mediante la cual dispuso que de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del efecto extensivo del recurso de apelación, y visto que la empresa Inversiones Rohesan, C.A., se encontraba en la misma situación jurídica que la sociedad mercantil Inversiones Metalmar, C.A., al haberse practicado el allanamiento o registro como primer acto de investigación sobre contenedores de su propiedad, declaró la nulidad absoluta del allanamiento realizado el 11 de mayo de 2004, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, así como de todos los actos subsiguientes relacionados con la referida Empresa, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 8 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Román Heredia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.188, actuando como representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES ROHESAN, C.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 23 de noviembre de 2004, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
amparo constitucionalallanamientonulidadderechos constitucionalespropiedadjusticiaCorte de ApelacionesEstado Anzoátegui