Sentencia N° 1000 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1000, Exp. 03-1209, 26/05/2004
Expediente03-1209
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jhonny Jhonnatan Belisario Ereu y José Rubén Camacho Jiménez. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Yaracuy había otorgado una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, pero se declaró incompetente para conocer del amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. Esta última determinó que la consulta no tenía lugar y revocó la medida cautelar, ordenando a la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo que resolviera la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con ocasión de una acción de amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala considera útil precisar que la acción de amparo constitucional interpuesta a favor de los ciudadanos Jhonny Jhonnatan Belisario Ereu y José Rubén Camacho Jiménez no debe entenderse como un habeas corpus. En efecto, cabe acotar que esta Sala en la sentencia N° 113, del 17 de marzo de 2000 (caso: Juan Francisco Rivas), asentó lo siguiente: “En este sentido debe señalarse, que ambas figuras -amparo contra decisiones judiciales y hábeas corpus- se encuentran consagradas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de manera separada, siendo que la primera va dirigida a restituir la situación jurídica infringida ocasionada por una sentencia, resolución o acto emanado de un Tribunal, actuando fuera de su competencia -entiéndase con abuso o extralimitación de poder- lesionando con su actuación derechos y garantías protegidas por la Constitución; en tanto que el hábeas corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias.

Dispositiva

PRIMERO: NO HA LUGAR a la consulta de ley de la decisión dictada, el 17 de marzo de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad que le otorgó, el 17 de marzo de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los ciudadanos Jhonny Jhonnatan Belisario Ereu y José Rubén Camacho Jiménez. TERCERO: Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que resuelva la acción de amparo constitucional interpuesta por las Defensoras Públicas Primera y Segunda, adscritas a la Unidad de Defensa Pública del mismo Circuito Judicial Penal, en defensa de los ciudadanos Jhonny Jhonnatan Belisario Ereu y José Rubén Camacho Jiménez. CUARTO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala envíe copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusprivación de libertadderechos fundamentalesdebido procesoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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