Sentencia N° 1000 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1000, Exp. 02-1472, 02/05/2003
Expediente02-1472
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró sin lugar una apelación interpuesta por los ciudadanos Marcos Salvador Colonico Rodríguez y Noel Nicolás Natera Valera, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de Pesajes Oriente C.A. (PESORCA). La revisión se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos fundamentales y garantías procesales durante el procedimiento de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, impide que la misma pueda entenderse como una nueva instancia, lo cual implica que la solicitud de revisión sólo podrá examinarse y ser declarada procedente cuando ello contribuya a preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando sea necesario a los fines eliminar una infracción deliberada o grotesca de disposiciones o principios constitucionales o de la doctrina vinculante de esta Sala, lo que deberá ser determinado en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta efectuar dicho análisis.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Marcos Salvador Colonico Rodríguez y Noel Nicolás Natera Valera, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de Pesajes Oriente C.A. (PESORCA), de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 30 de mayo de 2002, en la que declaró sin lugar la apelación interpuesta por los referidos ciudadanos contra la decisión dictada el 5 de septiembre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo ejercida en nombre y representación de Pasajes Oriente C.A. (PESORCA) contra el Presidente de Puertos Anzoátegui S.A y confirmó la sentencia antes mencionada.

Palabras clave

revisión constitucionalamparoderechos fundamentalesdebido procesoCorte PrimeraContencioso-AdministrativojurisprudenciaPESORCA

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