Sentencia N° 1000 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1000, Exp. 02-0611, 29/05/2002
Expediente02-0611
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos Francisco José Jorges Ramírez y José Rafael Sojo Hernández, quienes denunciaron la omisión de la Sala Accidental Segunda de Reenvío de dictar sentencia en su caso, lo que vulneró sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. La Sala constató que los demandantes habían estado detenidos por un prolongado período sin una sentencia firme en su contra, lo que constituyó una violación a la presunción de inocencia y al derecho a un juicio justo.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la pretensión de amparo, constató que la conducta omisiva de la Sala Accidental Segunda de Reenvío había generado un retardo procesal injustificado, lo que vulnera la obligación de decidir que tienen los jueces. Se destacó que la falta de una sentencia firme en un tiempo razonable constituye una violación a los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial a la libertad personal y a la presunción de inocencia, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoaron los imputados FRANCISCO JOSÉ JORGES RAMÍREZ y JOSÉ RAFAEL SOJO HERNÁNDEZ, contra la Sala Accidental Segunda de Reenvío de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Palabras clave
amparo constitucionaldetencióndebido procesopresunción de inocenciaretardo procesaljusticiaderechos humanos