Sentencia N° 100 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0100, Exp. 21-0647, 12/02/2025
Expediente21-0647
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Petra Oneida Romero en representación de Homero Sánchez Araujo, contra la sentencia número 119-21 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública en relación a la solicitud de arresto domiciliario del demandante, quien cumple una condena de 30 años por homicidio calificado.

Extracto de la motiva

Así las cosas, esta Sala a fin de dar respuesta a los motivos planteados en el escrito recursivo referente al punto de inconformidad alegado por el recurrente, considera necesario explicar a continuación el concepto de lo que debemos entender por gravamen irreparable; igualmente y a pesar de no haber sido denunciado por el recurrente el vicio de falta de motivación, siendo la obligación de motivar materia de orden público considera obligatorio para quienes deciden explicar igualmente el concepto y la importancia de la motivación de las decisiones dictadas por los Jueces y Juezas de los Tribunales de Primera Instancia, pues consiste en la exteriorización por parte del juzgador y su correspondiente justificación de la conclusión a la cual ha arribado en determinada audiencia o juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico e explícito del sentenciador, constituyendo la motivación materia de orden público y por ende parte de la labor revisora de esta Instancia Superior de todas las decisiones que por cualquier motivo sean objeto de recurso por cualquiera de las partes involucradas Es por ello, que la motivación de los fallos consiste en la exteriorización por parte del juzgador de lo decidido y su correspondiente justificación a la conclusión a la cual se ha arribado en determinado juicio, y siendo la inmotivación un vicio de orden público, es por lo que: se debe establecer la existencia de la motivación requerida en toda decisión que emane de los órganos jurisdiccionales de oficio por las Alzadas. Fundamentando su apelación en el numeral 7° del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece ‘7. Las señaladas expresamente por la ley.’ Por otra parte se consideran necesario quienes aquí deciden, realizar consideraciones necesarias a los órganos de administración de justicia de motivar sus decisiones, por lo que es de relevancia citar el contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: Articulo 157.- 'Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo tos autos de mera sustanciación. (Copia textual y cursiva de la Sala). Aunado a ello debe destacarse, como bien lo ha asentado este Tribunal A quem en reiteradas decisiones que todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos tomando como bases las siguientes premisas metodológicas a saber: c) La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos los puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación por la omisión de su pronunciamiento como punto en que basó la decisión Lo que no lleva consigo la exclusión de los hechos secundarios, pues si estos llevan al Juez a un hecho principal, también la obligación de motivar será extensible hasta ellos Lo que origina que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el Tribunal sobre su estudio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por la abogada Petra Oneida Romero.

Palabras clave

apelaciónmotivaciónderecho penaljuzgadoresdecisiones judicialesCódigo Orgánico Procesal Penal

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