Sentencia N° 100 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0100, Exp. 23-0377, 07/02/2024
Expediente23-0377
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 0440 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por LICEO MILITAR PRIVADO LOS PRÓCERES, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado inadmisible la tercería presentada por la sociedad. La Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada no incurrió en violaciones constitucionales y que la revisión no era procedente, reafirmando la importancia del debido proceso y la correcta aplicación de las normas procesales en el contexto de la tercería.

Extracto de la motiva

motivado de manera suficientemente clara el por qué de la negativa de admisión de la demanda, fundamentándose en una cuestión de orden público, en razón de que se desnaturalizó el objeto y propósito de la demanda de tercería al solicitar la parte demandante que se declare propietario de los bienes objeto del juicio principal. Por lo que la presente denuncia por infracción de ley, debe declararse improcedente. Así se declara. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 27 de 33 En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas se declara Sin Lugar el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante. Así se decide. D E C I S I Ó N Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia y en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante en tercería, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 7 de febrero de 2022. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la parte demandante en tercería, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Particípese esta remisión al juzgado superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.(…)” (Mayúsculas, resaltado, subrayado del fallo). III DE LA COMPETENCIA En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, observa que conforme lo establece el numeral 10 del artícu

Dispositiva

Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por la abogada Thaiz Maribel Arteaga Arias, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil LICEO MILITAR PRIVADO LOS PRÓCERES, C.A., contra la sentencia N° 0440 de fecha 11 de octubre de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante en tercería, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 7 de febrero de 2022.

Palabras clave

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