Sentencia N° 100 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0100, Exp. 19-0439, 02/06/2022
Expediente19-0439
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-02
DecisiónNO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por la representación judicial de la ciudadana MARIELA MARINOVA VASSILEVA.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de junio de 2022, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Mariela Marinova Vassileva. La solicitud se basaba en la revisión de una sentencia anterior de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar un recurso de casación relacionado con una demanda de tacha de documento. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la sentencia de la Sala de Casación Civil había incurrido en errores procesales, pero no encontró motivos suficientes para revocar la decisión anterior.

Extracto de la motiva

motivaciones genéricas, ambiguas e imprecisas, sin entrar a analizar y justificar de manera precisa, concisa y lacónica bajo cual de los supuestos de hecho taxativos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 25 establecidos en el artículo 1.380 de la norma sustantiva civil para declarar la tacha de documentos públicos, que señala: …omissis… Siendo así, se evidencia de la transcripción de la precitada norma que para declarar la tacha de cualquier instrumento público debe enmarcarse dentro de los aludidos numerales; sin embargo del mero contenido de la sentencia definitiva del caso que nos ocupa se aprecia que el juzgador al dictar el referido fallo se limitó solo a declarar con lugar la demanda e inexistente el acta de matrimonio, bajo fundamentos que no permiten constatar los argumentos de hecho y derecho del sentenciador, necesarios para que partes conozcan los razonamientos indispensables que privaron en la convicción del j

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión aquí intentada. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por la representación judicial de la ciudadana MARIELA MARINOVA VASSILEVA. 3.- REVISA DE OFICIO y ANULA la sentencia incidental de cuestión previa de fecha 4 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio contentivo de la demanda de tacha de documento, intentada por la ciudadana Gabriela Angeloff Barry. 4.- DECRETA la EXTINCIÓN DEL PROCESO contentivo de la demanda de tacha de documento por vía principal, intentada por la ciudadana Gabriela Angeloff Barry.

Palabras clave

tutela judicial efectivasentenciamotivaciónderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civilconfesión fictaanarquía procesal

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