Sentencia N° 100 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0100, Exp. 16-0872, 16/04/2021
Expediente16-0872
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Luis Alberto Santiago en representación de los accionantes, quienes buscaban la protección de sus derechos a la propiedad y a la vivienda. La apelación se fundamentó en la extinción del proceso por no haberse subsanado válidamente las cuestiones previas en un juicio de servidumbre de paso. La Sala concluye que los accionantes tenían a su disposición recursos ordinarios que no fueron ejercidos, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Así, este Juzgado observa que la representación judicial de la parte actora, en la diligencia mediante la cual pretende subsanar los defectos de regularidad formal de la demanda, -repito- no especifica y no reseña con precisión los bienes inmuebles que deban soportar la constitución de la servidumbre que peticiona, sino que hace referencia a que en el contenido de unas supuestas documentales consignadas se encuentran dichas determinaciones, sumado a que solicita al Tribunal específicamente, que revise y analice las mismas, omitiendo o no acatando lo ordenado en la sentencia que se pronunció en base a las cuestiones previas opuestas, todo lo cual resulta necesario, entre otras cosas, a los fines de que la parte demandada pueda ejercer el derecho a la defensa y este Juzgado en la sentencia de mérito pueda establecer una congruencia entre el fallo a dictarse con la pretensión contenida en la demanda, en consecuencia, quien suscribe, debe concluir que no fue subsanada en la forma indicada la cuestión previa contenida en el ordinal 6o del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 4o del artículo 340 ibídem, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR, la apelación ejercida por el abogado Luis Alberto Santiago, actuando en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, el 25 de agosto de 2016, en consecuencia confirma la sentencia dictada el 22 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalservidumbre de pasoderecho a la propiedadderecho a la vivienda

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