Sentencia N° 100 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0100, Exp. 18-0120, 14/05/2019
Expediente18-0120
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Rafael Santiago Díaz Ceballos, quien alegó vulneraciones a sus derechos en un proceso judicial. El recurrente argumentó que la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo había declarado inadmisible su acción de amparo, lo que afectó su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala, tras revisar el caso, determinó que existían violaciones a los derechos del accionante y decidió acoger su solicitud.

Extracto de la motiva

motivadamente si el mencionado ciudadano ha dado cumplimiento efectivo o no de la totalidad de la pena impuesta. Asimismo, esta Sala ordenó a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que informara el estado actual del expediente identificado con la nomenclatura GP01-R-2017-000245, que contiene el recurso interpuesto por el ciudadano Rafael Santiago Díaz Ceballos, quien actuó como penado en el asunto de nomenclatura GP01-P-2013-850. No obstante lo anterior, consta en autos que la Secretaría de esta Sala, en fechas 2 y 12 de julio de 2018, realizó sendas comunicaciones y notificaciones a los abogados Andoni Barroeta García y Deisis del Carmen Orasma Delgado, en sus condiciones de juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y jueza presidenta de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, respectivamente, del contenido de la decisión dictada, pero la información ordenada a dichos órganos jurisdiccionales no fue debidamente atendida, por lo que se RATIFICAN las órdenes señaladas a dichos juzgados en los mismos términos. Se advierte, por segunda ocasión, a los órganos jurisdiccionales mencionados que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Líbrense los oficios correspondientes al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

Se RATIFICAN las órdenes señaladas a dichos juzgados en los mismos términos. Publíquese y regístrese. Líbrense los oficios correspondientes al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparotutela judicial efectivadebido proceso

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