Sentencia N° 100 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0100, Exp. 16-1232, 09/02/2018
Expediente16-1232
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Waldemar Antonio Núñez López y Rodolfo Luis Quijada Marval, en representación del ciudadano Framy Alexander Silva Arcila. La acción se dirigía contra el auto del 7 de noviembre de 2016, que admitió un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, y contra la sentencia del 22 de noviembre de 2016, que declaró con lugar dicho recurso. La Sala argumenta que la situación jurídica alegada por el accionante cesó, ya que se había restituido la medida cautelar de detención domiciliaria mediante decisión anterior del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Que “(…) la exigencia constitucional y legal obliga a (…) [los jueces] a analizar lo (sic) días transcurrido (sic) y fallar sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso instado por la [v]indicta [p]ública ; demostrándose en el caso que nos ocupa claramente la existencia de un vicio procesal injustificable, que mediante una transgresión manifiesta de los jueces superiores de las garantías constitucionales inherentes al hoy agraviado (…) concernientes a LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBIDO PROCESO; (sic) A LA LIBERTAD, IGUALDAD ANTE LA LEY (…)” (Mayúsculas y negrillas del original). Que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, “(…) no verificó los cómputos y los días transcurridos desde el día que se dictó el fallo impugnado por la Vindicta (sic) Pública (sic); lo cual soslaya inequívocamente la improcedencia para formalizar el recurso de apelación con efecto suspensivo que propuso el Ministerio Público; que ‘FINALIZABA’ el 13 de [o]ctubre de año (sic) 2016; resaltándoles (sic) a esta [d]igna Sala Constitucional de (sic) Máximo Tribunal de la República, que de manera irrefutable los [j]ueces agraviantes de manera desatinada y equivocada revalidan la notoria irregularidad de la Vindicta (sic) Pública (sic) que formaliza el referido recurso de apelación en FECHA 14 DE OCTUBRE DEL CORRIENTE; despuntando (sic) que la recurrida decisión al admitir oprobiosamente el recurso expresado como lo es el derecho más sagrado de todo ser [h]umano como (sic) LA LIBERTAD (…)” (Mayúsculas, subrayado y negrillas del original).

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Waldemar Antonio Núñez López y Rodolfo Luis Quijada Marval, actuando como defensores privados del ciudadano FRAMY ALEXANDER SILVA ARCILA, contra el auto del 7 de noviembre de 2016 y la sentencia del 22 de noviembre de 2016.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesCorte de Apelacionesdetención domiciliaria

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