Sentencia N° 100 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 100, Exp. 16-1035, 17/03/2017
Expediente16-1035
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por FIBRANOVA, C.A. contra la sentencia n.° 35 de la Sala Electoral, que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo. La solicitante argumentó que la decisión vulneró el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, alegando una falsa aplicación de normas. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la Sala Electoral actuó correctamente al declarar la inadmisibilidad del recurso por caducidad, ya que el plazo para interponerlo había expirado.
Extracto de la motiva
Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente solicitud, observa la Sala que ha sido requerida la revisión constitucional de la sentencia n.° 35, dictada por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal, el 30 de marzo de 2016, que declaró: “INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Constancia de Registro del Delegado de Prevención signada con el número ANZ-10-1-12-D-2010-000988, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 23 de abril de 2013, mediante la cual registró al ciudadano Juan Zerpa, identificado ut supra, como Delegado de Prevención”. Asimismo, del escrito se observa que la solicitante señaló que la decisión objeto de revisión vulneró el orden público, el derecho de acceso a la justicia y la garantía al debido proceso, por cuanto, a su decir, la inadmisibilidad declarada se fundamentó erradamente en los artículos 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, incurriendo a su decir, en una falsa aplicación de los mismos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo denominada FIBRANOVA, C.A., de la sentencia n.° 35, dictada el 30 de marzo de 2016, por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta.
Palabras clave
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