Sentencia N° 100 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 100, Exp. 15-0519, 02/03/2016
Expediente15-0519
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo interpuesta por María Elena Quiroz en representación de Richard José Bertho Tabares. Se establece que la parte actora no realizó ninguna actuación en el expediente durante más de seis meses, lo que se considera como abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

1.- La TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso la abogada María Elena Quiroz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado n.° 50.674, actuando como apoderada judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ BERTHO TABARES, contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa de Cinco Bolívares (Bs. 5,00), pagaderos, a favor del Tesoro Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. 3.- Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar acordada en sentencia dictada el 27 de julio de 2015, referida a la suspensión de efectos de la sentencia accionada. 4.- Se ORDENA: 4.1. Notificar esta decisión al Juez del el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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