Sentencia N° 100 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 100, Exp. 10-0213, 17/02/2012
Expediente10-0213
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por José Leonardo Requena Infante contra la decisión del Juzgado Superior Civil que declaró procedente la acción de amparo constitucional ejercida por Thais Josefina Marcano Banezca. La apelante alegó violaciones al debido proceso y al derecho de defensa, argumentando que no se notificó a las partes sobre la reanudación del juicio tras una paralización. La Sala constató que efectivamente hubo una falta de notificación que afectó el derecho de defensa de la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el apoderado judicial de la parte accionante ejerció su recurso de apelación de manera tempestiva, toda vez que la decisión fue dictada el 11 de febrero de 2010 y consta en cómputo que cursa en los autos del expediente que la accionante apeló de la decisión el 18 del mismo mes y año, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para recurrir de la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Asimismo, advierte la Sala que en el presente caso la representación del ciudadano José Leonardo Requena Infante -en su carácter de tercero interesado-, no consignó escrito de fundamentación de la apelación, razón por la cual, esta Sala en una recta aplicación del principio a la tutela judicial efectiva, pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerándose para ello los planteamientos expuestos en el escrito de amparo constitucional y demás recaudos cursantes en autos, así como los razonamientos que siguió el aludido tribunal superior para dictar la decisión apelada. Así se declara.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Froilán Rodríguez Trujillo, en representación del ciudadano José Leonardo Requena Infante -en su carácter de tercero interesado, contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 11 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró procedente la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana THAIS JOSEFINA MARCANO BANEZCA, contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Palabras clave
amparoderecho de defensadebido procesonotificaciónparalizaciónjurisprudencia