Sentencia N° 100 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 100, Exp. 09-1279, 08/03/2010
Expediente09-1279
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por un grupo de odontólogos en defensa de sus derechos colectivos. Los demandantes argumentaron que las Juntas Directivas y Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Odontólogos no habían convocado elecciones, lo que vulneraba su derecho a la participación política y a elegir a sus representantes. La Sala, tras analizar los fundamentos de la acción, decidió calificarla como una demanda por derechos e intereses colectivos, declarando la competencia para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud canalizada como acción de amparo, reviste más bien la característica de una demanda por intereses colectivos, por lo que atendiendo a lo alegado y solicitado por los accionantes en su escrito, esta Sala tal como lo hizo en el caso ASOVIPRILARA, estima procedente cambiar la calificación jurídica de la presente acción, facultad propia del juez constitucional, tal como lo ha expuesto en sentencias del 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), y 19 de octubre 2000 (caso: Ascánder Contreras Uzcátegui), criterio ratificado en sentencias del 9 de marzo de 2000 (caso: José Alberto Zamora Quevedo) y 14 de marzo de 2000 (caso: Claudia Ramírez Trejo), por lo que la presente solicitud se ventilará como una demanda por derechos e intereses colectivos; y así se declara.
Dispositiva
Se ordene el nombramiento inmediato de la Comisiones Electorales que cumplan con las normas para regular los procesos electorales de Gremios y Colegios Profesionales, o en su defecto, ordenase al Consejo Nacional Electoral que organice los procesos para la escogencia de las nuevas autoridades de los Colegios de Odontólogos de los estados: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Yaracuy, Zulia y Distrito Capital, de manera directa de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos colectivosodontologíaparticipación política