Sentencia N° 100 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 100, Exp. 08-1482, 11/02/2009
Expediente08-1482
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2009-02-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de colisión entre disposiciones legales. Se estableció que la Sala es competente para resolver colisiones entre diversas disposiciones legales, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En este caso, se determinó que el recurso de colisión interpuesto por el abogado Jorge Luis Meza, en representación del CABIL DISTRITAL DEL ALTO APURE, debía ser remitido al Juzgado de Sustanciación para decidir sobre su admisibilidad, dado que no se solicitó pronunciamiento previo o medida cautelar alguna.
Extracto de la motiva
El artículo 336.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como competencia de esta instancia constitucional, el resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales. Por su parte, el artículo 5, cardinal 14 y primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, también consagra la referida competencia, al establecer que es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer. Con base en las disposiciones transcritas, esta Sala resulta competente para conocer el recurso de colisión de leyes propuesto.
Dispositiva
Se ACUERDA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida acerca de la admisibilidad del presente recurso de colisión, incoado por el abogado Jorge Luis Meza en su carácter de apoderado judicial del Cabildo Distrital del Alto Apure del Estado Apure, entre los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.