Sentencia N° 100 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 100, Exp. 05-2004, 20/02/2008
Expediente05-2004
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia núm. 570 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Hyundai Consorcio. La revisión se fundamentó en alegaciones de violación del derecho a la defensa y silencio de pruebas. La Sala Constitucional determinó que no hubo violación de derechos fundamentales, ya que la sentencia cuestionada analizó las pruebas presentadas y concluyó que no demostraron la experiencia mínima requerida para el proyecto de identificación y control ciudadano.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado la importancia de la fase probatoria por cuanto procura al juez tener ante su presencia y por inmediación los medios y herramientas necesarias para formar su convicción acerca de los hechos transcendentes que determinen el resultado de la decisión. Respecto a las pruebas, debe señalarse que los jueces que las inadmitan injustificadamente o no se pronuncien de las mismas incurren en el silencio de pruebas establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual, puede ser objeto de protección constitucional. Esto implica, negar las pruebas sin motivación alguna o bajo argumentos contrarios a los principios del proceso. En estos supuestos, la parte, además de enterar al juez constitucional sobre la negativa de la tramitación de la prueba, debe demostrar que dicha prueba es esencial para sostener su pretensión y fundamental para modificar la decisión de la causa.
Dispositiva
Con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala declara no ha lugar la revisión constitucional solicitada por el abogado Germán Ramírez Materán, actuando con la condición de apoderado de Hyundai Consorcio, de la sentencia núm. 570, dictada, el 10 de marzo de 2005, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensasilencio de pruebasproceso administrativobuena prolicitacióninterés general