Sentencia N° 100 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 100, Exp. 05-2312, 01/02/2006
Expediente05-2312
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por ALMACENADORA MARALY, C.A. contra una medida cautelar dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la parte accionante contaba con mecanismos judiciales para oponerse a la medida cautelar, lo que configuraba una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamentó en la falta de agotamiento de las vías ordinarias previas a la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la acción de amparo, observó que la parte accionante tenía a su disposición otros mecanismos judiciales para subsanar la situación presuntamente infringida, lo que llevó a concluir que la acción de amparo era inadmisible. Se enfatizó que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé la posibilidad de oposición a las medidas preventivas, lo que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala, por tanto, se declaró competente para conocer del amparo, pero inadmitió la acción por no haberse agotado las vías ordinarias.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados José Francisco Verde Mujica, José Andrés Rodríguez Galán y Mauricio Subero, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALMACENADORA MARALY, C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, el 18 de noviembre de 2005, en la que se dictó medida cautelar contra la accionante.
Palabras clave
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