Sentencia N° 100 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 100, Exp. 04-2750, 02/03/2005
Expediente04-2750
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Aidan Kiev Navas González y Sergio Enrique Hidalgo Barrera contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible su apelación por extemporánea. La Sala argumentó que la decisión impugnada violó los derechos al debido proceso y a la defensa, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, encontró que la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la apelación de los quejosos por extemporánea, quebrantó el derecho al debido proceso. Se evidenció que la defensa no fue notificada adecuadamente sobre la fundamentación de la medida privativa de libertad, lo que impidió el ejercicio efectivo de su derecho a apelar. La Sala destacó que la falta de notificación de la fundamentación de la decisión es causal de nulidad, lo que justifica la admisión del amparo solicitado.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó la defensa de los imputados AIDAN KIEV NAVAS GONZÁLEZ y SERGIO ENRIQUE HIDALGO BARRERA, contra la decisión que dictó, el 11 de junio de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Fijar la audiencia pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y NIEGA la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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