Sentencia N° 100 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 100, Exp. 03-2774, 11/02/2004
Expediente03-2774
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Milagros del Valle Rodríguez Rivas, quien alegó haber sido privada de libertad de manera ilegal. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida, que revocó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, era errónea y violaba el derecho a la libertad personal. Se ordenó la notificación a la Corte de Apelaciones y al Ministerio Público, así como la fijación de una audiencia para discutir el caso.
Extracto de la motiva
La interpretación que, dentro de la apelación que interpusieron, expresaron los recurrentes es errónea, por cuanto pretenden que se compute el lapso de ejecución de la pena, a partir de la fecha en que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal (extinto), le dio el ejecútese a la sentencia, olvidando que la penada se encontraba disfrutando para ese momento del beneficio de sometimiento a juicio, y no privada de su libertad, y en esa condición permaneció hasta el 13-11-2000, fecha en la cual le fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, el cual le fue acordado por el lapso de tres (3) años y seis (6) meses. Que, habida consideración de que, durante 22 días, la supuesta agraviada de autos permaneció privada de su libertad, dicho lapso debía ser descontado del tiempo durante el cual dicha penada iba a estar, efectivamente, sometida al régimen de suspensión condicional de ejecución de la pena, el cual comenzó el 13 de noviembre de 2000, cuando el mismo fue acordado, y no desde el auto por el cual se ordenó la ejecución de la sentencia firme condenatoria, como, erradamente, sostuvieron los representantes de la predicha encausada. Que el antes referido beneficio es una forma alternativa de cumplimiento de la pena y conlleva la imposición de ciertas obligaciones que el beneficiario debe observar rigurosamente, so pena de revocación de dicho beneficio, como en el caso que nos ocupa, en el que la penada se negó a cumplir el régimen de presentaciones, llegando al extremo de que en la entrevista realizada por la Delegada de Prueba, Dra. Lorena Balza, la penada le indicó que no deseaba asistir a sus presentaciones.
Dispositiva
ADMITE la acción de amparo constitucional que ejercieron los abogados Javier de Jesús Vega Molina y Pedro María Díaz Lozada, en representación de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ RIVAS, contra la decisión que, el 03 de septiembre de 2003 dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dentro del antes referido proceso penal que se le sigue a la supuesta agraviada de autos. ORDENA: La notificación de esta decisión al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para efectos de lo cual fórmese compulsa con el Oficio correspondiente, la copia de la decisión y el escrito de amparo, con expreso señalamiento, al notificado, de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, a fin de que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones, con expresa advertencia a la notificada, de que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos incriminados; La notificación al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La fijación de la audiencia oral y pública que ordena el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para dentro de las noventa y seis horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Publíquese, regístrese y notifíquese.