Sentencia N° 10 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0010, Exp. 25-0373, 18/02/2026
Expediente25-0373
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónImprocedente In Limine Litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Yhonny Keifran Meza en representación de Julio César Riobueno Azuaje. Sin embargo, no se homologa el desistimiento presentado por el abogado, ya que no se evidencia la autorización expresa del representado para tal acción. Finalmente, se declara improcedente in limine litis la acción de amparo contra la decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la recusación interpuesta por el abogado.
Extracto de la motiva
motivado, a que la jueza del Tribunal Quincuagésimo, Magister Giuliana Nicole Génesis Peñaloza, y mi persona, defensor del ciudadano Julio Riobueno, existe una enemistad manifiesta que compromete la objetividad de la juez para continuar conociendo del presente proceso” (Mayúsculas del escrito). Que “(e)sta situación afecta la imparcialidad que debe mantener un juez, en consonancia con el debido proceso, tal como lo establece el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 1 del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 13
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo ejercida por el abogado Yhonny Keifran Meza, actuando con el carácter defensor privado del ciudadano Julio César Riobueno Azuaje. SEGUNDO: NO SE HOMOLOGA, el desistimiento del la acción de amparo formulado el 18 de septiembre de 2025, por el abogado Yhonny Keifran Meza, actuando con el carácter defensor privado del ciudadano Julio César Riobueno Azuaje. TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 19 de marzo de 2025, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
recusaciónimparcialidaddebido procesojusticiaderechosgarantíasCorte de Apelaciones