Sentencia N° 10 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0010, Exp. 18-0490, 11/02/2020
Expediente18-0490
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-02-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 2018-00378, dictada por la Sala Político Administrativa, que había confirmado la improcedencia de la demanda por vía de hecho interpuesta por Jully Virginia Pérez Villamizar contra el IACFANB. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales y que la actuación del Instituto se basó en un acto administrativo válido. Se resalta que la revisión no debe ser entendida como una tercera instancia para cuestionar decisiones adversas.

Extracto de la motiva

De lo expuesto se observa que el vicio alegado por la parte apelante se refiere a la incongruencia negativa, pues no se atuvo a lo alegado y probado en autos y no decidió de acuerdo a los términos en que estaba planteada la controversia, ni a las pruebas presentadas en el proceso. En efecto, el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, dispone que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia; y el artículo 509 eiusdem prevé que los jueces deben analizar todas las pruebas que se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción. De allí que, con el objeto de cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. Tales exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales e impretermitibles que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la ciudadana Jully Virginia Pérez Villamizar, en su condición de Directora de la sociedad mercantil INVERSIONES JULLRAF, C.A., asistida por el abogado León Benshimol, de la sentencia N° 2018-00378 dictada el 4 de abril de 2018 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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