Sentencia N° 10 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 10, Exp. 16-0625, 30/01/2017
Expediente16-0625
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-01-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Aladino Chourio Luzardo contra dos decisiones judiciales. La primera decisión fue dictada el 28 de agosto de 2012 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que ordenó el enjuiciamiento del accionante por extorsión y asociación. La segunda fue dictada el 12 de febrero de 2016 por la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra una sentencia condenatoria por retribución indebida y asociación. La Sala argumenta que el accionante no agotó los recursos judiciales preexistentes, específicamente el recurso de casación, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se destaca que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para eludir los recursos ordinarios disponibles en el sistema judicial, y que el accionante no presentó pruebas de que no pudo ejercer dicho recurso. Finalmente, se confirma la decisión apelada y se archiva el expediente.

Extracto de la motiva

motivada. d) La autorización judicial solo se refirió a la entrega vigilada de dinero que realizaría la víctima, pero el procedimiento se extendió de hecho, sin autorización judicial, a una segunda entrega vigilada, en la que el dinero es entregado al accionante. El juez de control solo autorizó la vídeo-grabación del procedimiento para una entrega vigilada y no para dos entregas, que fue lo ocurrido. e) El coimputado José Gregorio Sánchez Mendoza, a quien le fue entregado en un primer momento el dinero por parte de la víctima en el procedimiento de entrega vigilada IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 26 de dinero, fue obligado por los funcionarios aprehensores a comunicarse telefónicamente con el accionante y tal comunicación fue objeto de una grabación ambiental, lo que no fue autorizado por el juez de control. B) Que la embarcación, cuyo abastecimiento de combustible condicionado a un pago de dinero a funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana fue el origen de la denuncia que dio inicio al proceso penal, no repostó combustible en la fecha de los hechos denunciados. C) Que la vídeo-grabación del procedimiento de entrega vigilada de dinero no fue promovida como prueba por el Ministerio Público, y la defensa no tuvo acceso a dicha grabación, por lo que tampoco pudo promover tal medio de prueba. Asimismo, la defensa solicitó la exhibición de la vídeo-grabación comentada, pero le fue negada tal solicitud. D) Que el escrito de “nuevas pruebas” presentado por el Ministerio Público con posterioridad al escrito de acusación fue extemporáneo, porque fue consignado faltando dos días hábiles para la fecha en la que había sido fijada la celebración de la Audiencia Preliminar. E) Que la decisión que admite la acusación emite pronunciamientos afirmativos de la responsabilidad penal de los acusados. F) Que en la apertura del juicio oral y público no se analizó el material aportado por el Ministerio Público. G) Que el proceso se inició mediante u

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la representación judicial del ciudadano JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO contra la sentencia del 12 de febrero de 2016, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en el expediente FP01-R-2014-000041. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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