Sentencia N° 10 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 10, Exp. 04-1310, 01/03/2016
Expediente04-1310
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de habeas data interpuesta por Tomás Mariano Adrián Hernández, quien solicitó el reconocimiento legal de su identidad físico-psico-social femenina y la rectificación de sus datos en registros públicos y privados. La Sala consideró que la acción era procedente y que la falta de legislación específica no impedía el ejercicio de los derechos humanos constitucionalizados. Se ordenó la notificación a las autoridades pertinentes y se negó la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Que la intimidad, “esa celosa individualidad de su propio ser, no puede ser siempre expuesta (especialmente en un aspecto tan sensible de la intimidad personal como lo es la identidad sexual) afectando seriamente e ilegítimamente los derechos fundamentales de la parte solicitante”, razón por la cual solicita con fundamento en los artículos 19 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “adecuar su realidad (...) a la formalidad de los documentos de identificación globales que reposan en registros oficiales o privados informatizados o no, en el entendido de que se le reconozca su condición femenina”. Que su derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 50 de la Constitución se ve igualmente afectado. Que existe una afectación ilegítima del derecho a la igualdad y a la no discriminación consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, transcribió decisión número 1797 del 3 de agosto de 2000 (Caso: Geo-Industrial La Roca, C.A) emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia número 174 del 18 de febrero de 2004 (Caso: Alexander Margarita Stelling Fernández) de esta Sala Constitucional. De la misma manera transcribió citas de legislación y doctrina extranjera para indicar que “en Venezuela no existe forma alguna, salvo el habeas data, de que un sujeto transexual o con trastornos de identidad de género goce efectivamente de su derecho a actualizar, rectificar o destruir todos los datos e informaciones que sobre el (sic) consten en los registros, sean públicos o privados, informatizados o no, a fin de poder garantizarle efectivamente los derechos que se ven lesionados ilegítimamente por esos registros erróneos. Este derecho no puede ser materializado, y esto constituye una desigualdad discriminante. Y es que, sino es posible tener una protección adecuada del derecho a tener una identidad legal cónsona y coherente con su identidad físico-psico-social, incluyendo un nombre y un sexo que correspondan a la identidad de la persona; si no es posible garantizar su derecho a la salud; si no es posible que tal personalidad sea desarrollada libremente. Si no es posible transitar libremente; si no es posible ser iguales por una dicotomía entre la identidad biológica y la identidad física; entonces, ¿Cómo va a ser posible la existencia de los derechos fundamentales de todos, y por ende, la existencia misma del Estado?”.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción innominada interpuesta por la parte actora, Tomás Mariano Adrián Hernández, en nombre propio. SEGUNDO: se NIEGA la medida cautelar solicitada. TERCERO: se ORDENA notificar a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la República y a la Comisión de Registro Civil y Electoral adscrita al Consejo Nacional Electoral. CUARTO: se ACUERDA la no reserva del expediente. QUINTO: se ORDENA a la Secretaría de la Sala que expida las copias certificadas solicitadas.

Palabras clave

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