Sentencia N° 10 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 10, Exp. 14-1209, 13/02/2015
Expediente14-1209
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por Gilberto Rúa contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo por inepta acumulación. La Sala argumenta que la acumulación de pretensiones en el amparo es inadmisible cuando se presentan denuncias contra diferentes órganos jurisdiccionales, lo que afecta la competencia del tribunal. Se confirma la decisión apelada, manteniendo la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso fue planteada una inepta acumulación de pretensiones, toda vez que: (i) no existe identidad de sujetos, pues los denunciados como agraviantes (sujetos pasivos de esta acción de tutela constitucional) son órganos distintos; (ii) tampoco hay identidad de títulos, en tanto las denuncias imputadas a cada presunto agraviante son materialmente distintas; y, (iii) por esta misma razón, no puede existir identidad de objeto. Luego, la presente demanda resulta inadmisible, por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a esta materia por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado GILBERTO RÚA, el 29 de octubre de 2014, contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró inadmisible el amparo con fundamento en la causal de inepta acumulación. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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