Sentencia N° 10 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 10, Exp. 10-0971, 13/02/2013
Expediente10-0971
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley aprobatoria del Tratado sobre Demarcación de Fronteras y Navegación de Ríos Comunes entre Venezuela y Colombia. Se determinó que la inactividad procesal de más de veinticinco años por parte de los demandantes, sin manifestar interés en la causa, llevó a la declaración de consumación de la perención de la instancia y la extinción del proceso. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la extinción de la instancia por inactividad de la parte actora.
Extracto de la motiva
Como punto previo debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley aprobatoria del Tratado sobre Demarcación de Fronteras y Navegación de Ríos Comunes entre Venezuela y Colombia, dictada por el suprimido Congreso de la República el 18 de junio de 1941 y publicada en la Gaceta Oficial n.º 20.593 del 16 de septiembre de 1941. Ahora bien, resulta pertinente señalar que en cuanto a la competencia para conocer de demandas como la planteada, esta Sala advierte que el artículo 334 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “(…) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella (…)”. Por otra parte, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala: “(…) Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República”. La exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, de lo cual emerge de forma indubitable, que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tengan una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por el ciudadano Agustin Ascanio Jiménez, titular de la cédula de identidad n.º 289.392, y el ciudadano Aquiles Monagas, titular de la cédula de identidad n.º 88.224, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 3.839, contra la Ley aprobatoria del Tratado sobre Demarcación de Fronteras y Navegación de Ríos Comunes entre Venezuela y Colombia, dictada por el suprimido Congreso de la República el 18 de junio de 1941 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 20.593 del 16 de septiembre de 1941. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.