Sentencia N° 10 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 10, Exp. 09-1417, 05/03/2010
Expediente09-1417
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rojexi Tenorio en representación de Pedro Francisco Moreno Pérez, contra un fallo del Juzgado Superior Quinto Agrario que declaró con lugar una apelación y anuló un fallo anterior. La Sala determinó que la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, fue realizada sin la debida competencia, contraviniendo la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que vulneró derechos fundamentales del demandante. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación y se ordenó la reposición de la causa al estado de que se ejecute la sentencia por el tribunal competente.

Extracto de la motiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Rojexi Tenorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.834, en su carácter de defensora pública del ciudadano PEDRO FRANCISCO MORENO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.912.804, contra el fallo dictado el 18 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante el cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por el referido ciudadano y en consecuencia anuló el fallo dictado el 23 de septiembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que declaró sin lugar la oposición que intentara el aquí quejoso a la ejecución forzosa de la sentencia, asimismo se anuló la comisión que ordenara este último el 7 de mayo de 2008 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, así como la ejecución de la sentencia que realizara el 27 de mayo de 2008.

Dispositiva

ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notifíquese de la presente acción a la ciudadana Fiscal General de la República. 3.- Notifíquese al ciudadano Pedro Ramón Moreno, titular de la cédula de identidad N° 579.339, en su condición de tercero interesado. 4.- Notifíquese al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI). 5.- Notifíquese al ciudadano Jóvito Hernández, titular de la cédula de identidad N° 4.037.490, en su condición de tercero interesado. 6.- Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de que de cumplimiento a lo aquí ordenado. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensatutela_judicialdesalojoconstituciónamparo_constitucional

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