Sentencia N° 10 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 10, Exp. 08-0277, 30/01/2009
Expediente08-0277
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto por Comercial Hong Kong C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que había declarado improcedente la demanda de amparo. La Sala argumenta que el juez de instancia actuó dentro de su competencia y que no se produjeron violaciones a los derechos constitucionales alegados por la parte actora. Se establece que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones firmes de los tribunales inferiores.

Extracto de la motiva

El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue expedido por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 19 de febrero de 2008; la parte actora apeló el 20 del mismo mes y año, el primer día de despacho siguiente a la publicación de la decisión objeto de apelación. Así, el recurso de marras se admitió adecuadamente, así se declara. Es criterio de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, es necesario que concurran las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y, b) que tal usurpación o abuso de poder ocasione agravio a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la vía del amparo no se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales, tanto ordinarios como extraordinarios.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación que ejerció COMERCIAL HONG KONG C.A. y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 19 de febrero de 2008, que declaró improcedente la pretensión de amparo que ésta incoó contra el fallo que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 23 de octubre de 2007.

Palabras clave

amparocontratoarrendamientopruebasderechosconstitucionales

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