Sentencia N° 10 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 10, Exp. 05-0367, 20/01/2006
Expediente05-0367
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 692 del 29 de abril de 2005, presentada por el abogado Armando Luis Blanco Guzmán. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que se presentó el 7 de julio de 2005, más de 60 días después de que la Procuraduría General de la República tuvo conocimiento de la sentencia.

Extracto de la motiva

La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “(…) Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente (…)” (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria efectuada por el abogado Armando Luis Blanco Guzmán, ya identificado, de la sentencia Nº 692 del 29 de abril de 2005, dictada por esta Sala con ocasión la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos Gaetano Minuta Arena y Rosa Santaromita, asistidos por los abogados José Castillo Suárez y Renato de Sousa Pardo, antes identificados; contra “(…) la omisión del ciudadano Ministro de Agricultura y Tierras, de fijar y publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el precio de sostenimiento correspondiente al mercado cafetalero nacional que fuera acordado por la Junta Nacional del Café, órgano adscrito a ese Ministerio, en Acta de fecha 17 de junio de 2004, ratificada en fecha 8 de julio de 2004, y que ante el riesgo inminente de una falsa declaratoria de desabastecimiento, autorice licencias de importación de café extranjero (…)”.

Palabras clave

aclaratoriaamparo constitucionalextemporaneidadsentenciaprocuraduríajusticiaderechosgarantías

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca