Sentencia N° 10 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 10, Exp. 03-3186, 14/01/2004
Expediente03-3186
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-14
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene competencia para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por los abogados Iris Rangel, Zulay Orellanes y Teobaldo Velásquez contra una sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala determina que la competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dado que se trata de un caso relacionado con un proceso expropiatorio. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas sobre la inminencia de la lesión alegada por los actores.
Extracto de la motiva
La competencia para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional de autos es de la Sala Político-Administrativa del este Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto a la medida cautelar que fue solicitada, conviene hacer el señalamiento de que no se produjo prueba alguna en autos acerca de, siquiera, la existencia de los actos judiciales que se señalaron como lesivos, razón que impidió a la Sala formarse opinión respecto de la inminencia de la lesión que se alegó y que, eventualmente, le habría permitido, aún antes de la declinatoria de competencia, la emisión de algún pronunciamiento al respecto.
Dispositiva
1. Que NO TIENE COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que incoaron los abogados IRIS AUXILIADORA RANGEL APONTE, ZULAY ORELLANES y TEOBALDO VELÁSQUEZ, en su nombre, contra la sentencia que dictó, el 27 de noviembre de 2003, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que compete a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de la demanda de amparo de autos.