Sentencia N° 10 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 10, Exp. 01-1085, 22/01/2002
Expediente01-1085
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Vivian Zoraida Caballero Golding en representación de Gloria Estrella Caballero Golding, contra una decisión del Juzgado Superior Vigésimo Tercero en lo Penal. La Sala determinó su competencia para conocer la acción y analizó los plazos de interposición, concluyendo que habían transcurrido más de seis meses desde que el accionante tuvo conocimiento de la decisión presuntamente violatoria de sus derechos.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción, y a tal fin, observa que en sentencias dictadas por esta Sala el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la misma se declaró competente para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las sentencias dictadas por los juzgados superiores, al establecer: “...Igualmente corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. En el caso que nos ocupa, ha sido incoada la acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual, esta Sala, congruente con los fallos mencionados ut supra, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Vivian Zoraida Caballero Golding, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gloria Estrella Caballero Golding, contra la decisión del 10 de octubre de 1995 dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadjuzgado superiorderechos constitucionalescompetenciaplazo de interposicióndecisión judicial