Sentencia N° 1 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0001, Exp. 21-0436, 31/01/2022
Expediente21-0436
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia 75 de la Sala de Casación Social, que había declarado la falta de cualidad ad causam de los hermanos CISNEROS BLAVIA en un proceso de aceptación de herencia. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Social violó el derecho a la tutela judicial efectiva y el interés superior de los niños, al exigir el exequátur de sentencias extranjeras de adopción, lo que afectaba directamente a los derechos de los menores involucrados. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La curiosidad de la decisión 075 respecto a los efectos jurídicos de la declaratoria de falta de cualidad ad causam de los hermanos CISNEROS BLAVIA, en el procedimiento de nulidad de cláusulas testamentarias es que 1) No se dice porque (sic) [su] representada no acredit[ó] su carácter con prueba fehaciente, 2) ¿Dónde y cuándo en el fallo se analizó el carácter con que actúa [su] representada y la prueba que debía acredita[r]?, 3) ¿[Por qué] la pretensión de los derechos de [su] representada no son válidos para sostener y tramitar el proceso de nulidad de cláusulas testamentarias?, y ¿cuándo se analizó eso en el fallo? La sentencia simplemente manda cerrar el expediente y decreta la ‘…terminación inmediata de estos juicios’, sin percatarse que quedaba en la causa un sujeto activo con cualidad e interés, que en efecto tiene derecho a seguir con la causa. De entrada [su] representada tiene la patria potestad de sus hijos, y en función de ese derecho tiene cualidad e interés en participar en los juicios, pero es que además de ese interés y cualidad, también es heredera legitimada, por lo que es evidente su legitimación. En definitiva esta Sala de Casación Social no se percata que en esa demanda de nulidad de cláusulas testamentarias lo que había era un litisconsorcio activo voluntario, y en su afán de deslegitimar a los hermanos CISNEROS BLAVIA, se le pasa por alto que no podía cerrar un juicio habiendo un sujeto procesal legitimado con el cual seguirlo. Como si lo anterior fuera poco, los [s]eñores ALFREDO EDUARDO TRAVIESO PASSIOS Y ÁNGEL ENRIQUE COROMOTO LUPI VALE, albaceas testamentarios, tenían una cualidad y legitimación legal, pues siendo albaceas, el artículo 973.3 del Código Civil, les obliga a sostener la validez del testamento en juicio o fuera de él, lo que significa que el juicio de nulidad de cláusulas testamentarias tenía legítimamente claro la existencia tanto de una parte actora como de una parte demandada, y pese a todo ello la decisión 075 ‘…terminación inmediata de estos juicios’, básicamente porque le parece que habiendo salido los [adolescentes] del proceso, el mismo ya no tiene ‘…razones jurídicas válidas que permitan sostener la existencia y tramitación...’. Establecido lo anterior, hay que precisar que esta Sala ejerce una función contralora sobre la interpretación constitucional y debe velar por el respeto y aplicación de los principios constitucionales en todo el ordenamiento legal venezolano, y en tal sentido, le está permitido incluso actuar de oficio, para corregir los dislates y aplicar los controles que pudieran infringir la doctrina constitucional sentada en sus fallos, en protección de la integridad de la Constitución, pudiendo en consecuencia anular la vulneración con los pronunciamientos consecuenciales, cuando detecte algún error que perjudique la correcta interpretación constitucional, apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia…
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional aquí intentada por la representación judicial de la ciudadana MIREYA BLAVIA DE CISNEROS, titular de la cédula de identidad n.° V-14.351.713, quien procede en su propio nombre y en representación de sus dos hijas adolescentes, cuya identidad es omitida conforme a la previsión normativa contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como en representación de los ciudadanos CARMEN ELENA CISNEROS BLAVIA, CAMILA ROXANA CISNEROS BLAVIA, ALFONSO OLAF CISNEROS BLAVIA y OSWALDO ANTONIO CISNEROS BLAVIA, titulares de las cédulas de identidad números 25.917.106, 25.917.105, 27.535.595 y 29.983.329, respectivamente, por lo que se ANULA la sentencia identificada con el n.° 75, proferida en fecha 3 de agosto de 2021 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionalinterés superior del niñoexequáturherenciaadopción internacional