Sentencia N° 1 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de enero de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0001, Exp. 20-0001, 13/01/2020
Expediente20-0001
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-01-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Enrique Ochoa Antich, en relación a la situación de la Asamblea Nacional y la elección de su Junta Directiva. Se argumentó que la dualidad de grupos de diputados que se autoproclamaban como directiva generaba un conflicto que afectaba el derecho a la participación política del demandante. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó notificar a los diputados electos para que informen sobre el acto parlamentario de conformación de la nueva Junta Directiva.

Extracto de la motiva

Visto que la acción de amparo constitucional interpuesta fue ejercida contra la Asamblea Nacional y, particularmente, respecto “a los Diputados Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, por un lado y a los Diputados Juan Guaidó, Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia, por otro lado, quienes pretenden cumplir funciones de integrantes de sendas Juntas Directivas de la Asamblea Nacional”, esta Sala Constitucional determina que dicha investidura se encuentra comprendida dentro de las altas autoridades que refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que resulta competente para conocer del presente amparo; y así se decide. De esta manera, de conformidad con lo establecido por esta Sala en decisión N° 522 del 08 de junio de 2000 (Caso: Rafael Marante), en concordancia con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar, siempre que no signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros; en tal sentido, en el presente caso resulta de cardinal importancia verificar la certeza de aspectos que se indican en el escrito contentivo de la pretensión constitucional, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Asimismo, visto que es un hecho público, notorio y comunicacional que, el 05 de enero de 2020, se reunieron en la sede de la Asamblea Nacional los diputados y diputadas a los fines de elegir de su seno la Junta Directiva correspondiente al año 2020, conforme lo prevé el artículo 194 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resultando electos los Diputados: Luis Parra, como Presidente: Franklin Duarte, como Primer Vicepresidente; y José Gregorio Noriega, como Segundo Vicepresidente, los cuales dicen conformar esa nueva Junta Directiva, esta Sala considera imprescindible solicitar a los mencionados diputados que dicen integrar esa nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informen a esta Sala sobre el acto parlamentario de conformación de esa nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y el quórum de la sesión, tanto el de instalación como el de la aprobación de la Directiva, lo cual deberá soportarse con copia certificada del acta y demás actuaciones vinculadas con la información requerida.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ENRIQUE OCHOA ANTICH, contra la Asamblea Nacional y, particularmente, respecto a los Diputados Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, por un lado y a los Diputados Juan Guaidó, Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia, por otro lado, quienes pretenden cumplir funciones de integrantes de sendas Juntas Directivas de la Asamblea Nacional. 2. ORDENA notificar a los Diputados que dicen integrar la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional elegida, el 05 de enero de 2020, a saber: Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, remitan a esta Sala informe sobre el acto parlamentario de conformación de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y el quórum de la sesión.

Palabras clave

amparo constitucionalasamblea nacionaljunta directivaquórumtutela judicialderechos políticos

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