Sentencia N° 1 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de enero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0001, Exp. 18-0835, 08/01/2019
Expediente18-0835
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2019-01-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una demanda de interpretación de los artículos 231 y 347 de la Constitución, presentada por Otoniel Pautt Andrade, en relación con la juramentación del presidente electo Nicolás Maduro Moros. La Sala determinó su competencia para conocer la demanda y reafirmó la legitimación del demandante, considerando la relevancia del asunto para la ciudadanía. Finalmente, se resolvió que, debido al desacato de la Asamblea Nacional, Nicolás Maduro debe ser juramentado ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Para decidir sobre la interpretación planteada a esta Sala Constitucional de los artículos 231 y 347 de la Constitución, se observa que los mismos, son del tenor IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 14 siguiente: Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia

Dispositiva

1.- La naturaleza del sufragio en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un derecho, por lo que la abstención en su ejercicio no puede menoscabar el derecho constitucional de quienes sí lo ejercieron. 2.- De acuerdo con el régimen constitucional imperante, el vigente período constitucional del Presidente Nicolás Maduro Moros, culmina el 10 de enero de 2019, término en el cual comienza el próximo período constitucional, conforme lo dispone el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3- En cuanto a la interrogante sobre ante cuál órgano del Poder Público debe juramentarse el ciudadano Nicolás Maduro Moros para el ejercicio del cargo de Presidente de la República para el cual fue electo en los comicios presidenciales el pasado 20 de mayo de 2018, conforme a lo previsto en los artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante la imposibilidad de ser juramentado ante el órgano legislativo nacional, por encontrarse dicho órgano en flagrante desacato, y por ser este un motivo por el cual el Presidente de la República no puede tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia. 4- Se CONVOCA al ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS para el 10 de enero de 2019, a las 10:00 a.m., para que se presente ante el Tribunal Supremo de Justicia a los fines de ser juramentado como Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela para el período presidencial 2019-2025.

Palabras clave

constitucionsufragiojuramentacionpoder constituyenteasamblea nacionalderechos politicos

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