Sentencia N° 1 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 01, Exp. 15-0127, 13/02/2015
Expediente15-0127
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los jugadores y directivos del equipo de baloncesto Gaiteros del Zulia contra una sentencia del Tribunal Superior que había decretado una medida cautelar a favor de Paul Antonio Romero Ferrer. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneraba derechos fundamentales como el derecho al trabajo y al deporte, y que existía una aparente falta de competencia del tribunal que dictó la decisión. Por lo tanto, se decretó la suspensión de los efectos de la sentencia del 21 de noviembre de 2014, reconociendo a la sociedad civil Equipo Baloncesto Gaiteros como representante ante la Liga Profesional de Baloncesto de Venezuela.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se intentó, el 3 de febrero de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 21 de noviembre de 2014, en la que se decretó medida cautelar a favor del ciudadano Paul Antonio Romero, parte accionante en dicho amparo, con el fin de que se reconozca su condición de representante del equipo Gaiteros del Zulia ante la Liga Profesional de Baloncesto de Venezuela. Esta Sala, al estudiar la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, verifica que la misma ha cumplido con los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, ni dentro de las establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual la misma resulta admisible. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos VICTOR DAVID DÍAZ, KENJI URDANETA, PAUL ROMERO CABALLO, JOSÉ ALFREDO MEDINA y LUIS MORA, en su condición de jugadores, cuerpo técnico y directivos del equipo de baloncesto profesional GAITEROS DEL ZULIA, C.A., asistidos por la abogada Vanessa Romero Sánchez, contra la sentencia dictada, el 21 de noviembre de 2014, por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que decretó medida cautelar en el marco de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Paul Antonio Romero Ferrer, contra el acto de autoridad emanado de la Liga Profesional de Baloncesto de Venezuela, L.P.B.,C.A, que reconoció la representación del referido equipo de baloncesto a la empresa denominada Equipo de Baloncesto Gaiteros del Zulia, C.A., que preside el ciudadano Alirio Romero Ferrer. Segundo: Se decreta MEDIDA CAUTELAR de Suspensión de efectos de la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, razón por la cual resulta plenamente aplicable el acto dictado por la Liga Profesional de Baloncesto de Venezuela L.P.B., C.A., que reconoce como representante ante dicha liga a la sociedad mercantil Equipo Baloncesto Gaiteros del Zulia, C.A., presidida por el ciudadano Jesús Alirio Romero Ferrer.