Sentencia N° 1 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de enero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 01, Exp. 13-0001, 08/01/2013
Expediente13-0001
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-01-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Otoniel Pautt Andrade contra el Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, por la presunta amenaza de violación de normas constitucionales. La Sala establece que la competencia para conocer de estas solicitudes corresponde a la Sala Constitucional, pero aclara que los procedimientos para tramitar las solicitudes de amparo y de interpretación constitucional son distintos e incompatibles. Por lo tanto, se declara la inadmisibilidad de la solicitud por inepta acumulación.

Extracto de la motiva

La potestad de Interpretación de la Constitución se basó en lo establecido en el artículo 335 de la Constitución, según el cual, esta Sala: “...será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.” Dicha potestad fue objeto de un desarrollo jurisprudencial, en el cual se precisaron los supuestos en los cuales se justificaba su interposición y los requisitos cuya ausencia conllevaba a su inadmisibilidad. Actualmente la mencionada potestad se encuentra recogida en el artículo 25, cardinal 17, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual refiere que la Sala Constitucional podrá: “Conocer la demanda de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional”. De dicha norma se concluye que esta Sala es competente para señalar el sentido y alcance de las reglas y principios contenidos en el texto constitucional o en las normas o textos que la propia Sala entienda que forman parte del llamado bloque de la constitucionalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade en contra del PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL, Diputado Diosdado Cabello Rondón, por la presunta amenaza de violación de las normas contenidas en los artículos 231 y 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que habría declarado que si el Presidente Electo no se juramenta el 10 de enero de 2013, dicho Diputado no se encargaría de la Presidencia de la República; y, la solicitud de que se “INTERPRETE que la interinaría le corresponda al Presidente de la Asamblea Nacional en caso que el Presidente electo no asuma sus funciones el 10 de enero de 2013”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionalinadmisionprocedimientosinterpretacionderechoslegislacion

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