Sentencia N° 1 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 01, Exp. 09-1417, 03/02/2012
Expediente09-1417
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rojexi Tenorio en representación de Pedro Francisco Moreno Pérez. Se anula la sentencia dictada el 18 de junio de 2009 por el Juzgado Superior Quinto Agrario, que había ordenado la ejecución forzosa de una sentencia anterior, argumentando que dicha ejecución fue realizada sin la debida competencia y en violación de los derechos al debido proceso y a la defensa del quejoso.
La Sala resalta que el Juzgado Superior omitió pronunciarse sobre el acto de apertura de la garantía de permanencia, lo que constituye un error de juzgamiento que afecta directamente los derechos del demandante. Se ordena la restitución inmediata de Pedro Francisco Moreno Pérez en su posesión sobre las tierras en litigio, manteniendo su derecho de posesión hasta que se resuelva la situación de la garantía de permanencia.
Finalmente, se instruye al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro para que ejecute la sentencia de forma conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La garantía de permanencia agraria es una institución jurídica del derecho agrario venezolano, concebida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como una protección a la tenencia de la tierra, cuyo fin primordial es garantizarle a los productores agrarios la continuidad en la posesión de la tierra que ocupan con fines productivos, constituyéndose en una garantía especial que impide ser perturbados o desalojados, evitando así la interrupción su actividad productiva lo cual favorece a la producción agroalimentaria de la Nación.
Dicha garantía la encontramos consagrada en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece en su parágrafo tercero lo siguiente: "Artículo 17.- Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaria, se garantiza: (…) Parágrafo Tercero: En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que dé inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que la declare, debiendo el juez o jueza de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía".
En el caso de marras, esta Sala Constitucional concluye que efectivamente la omisión del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo contencioso administrativo de la Región Nor Oriental de pronunciarse con respecto al acto de apertura de la garantía de permanencia, desencadenó en la flagrante violación al debido proceso y derecho a la defensa del hoy quejoso, por lo que considera que la presente acción de amparo constitucional debe declararse con lugar.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Rojexi Tenorio, en su carácter de defensora pública del ciudadano Pedro Francisco Moreno Pérez, contra el fallo dictado, el 18 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el cual se ANULA. Asimismo, se mantiene la nulidad del auto de fecha 7 de mayo de 2008 que acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro; la comisión otorgada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 7 de mayo de 2007; el acto de ejecución realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de fecha 27 de mayo 2008 y de todos los actos su siguientes a este. Se declara firme la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Tránsito, Bancario de la misma Circunscripción Judicial, con la precisión de que la misma surte todos sus efectos solo en relación al ciudadano Jóvito Hérnandez y no contra la parte accionante en el presente amparo. En consecuencia, se mantiene al accionante en el ejercicio de sus derechos de posesión sobre las tierras en litigio.
Palabras clave
amparo constitucionalgarantía de permanenciadue processderecho a la defensaejecución forzosa