Sentencia N° 1 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de enero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 01, Exp. 09-0912, 27/01/2011
Expediente09-0912
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por María Gabriela Briceño contra una decisión de la Corte Superior que otorgó la custodia de su hijo a su padre. La Sala, tras analizar las actas procesales, decidió ordenar la realización de una videoconferencia para escuchar al menor, quien se encontraba en España, garantizando así su derecho a ser oído en el proceso judicial que le afecta. La decisión busca asegurar que los derechos de los niños sean respetados en los procedimientos judiciales.

Extracto de la motiva

En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el “(…) 30 de marzo de 2009, emanada de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional (…) que acuerda la custodia del niño [cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente] (…) a su padre (…)”. Al respecto, se advierte que una vez realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Sala a fin de emitir una decisión ajustada a derecho, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de conformidad con los artículos 12 de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales consagran el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en juicios cuando dichos procesos judiciales los afecten directa o indirectamente, esta Sala ORDENA la realización imprescindible de una videoconferencia, para facilitar la conexión con el niño de autos, el cual se encuentra actualmente en la ciudad de Vigo-España, ello en procura del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos sobre los asuntos que sean de su interés, la cual debe realizarse en el Consulado de Venezuela en la referida ciudad, a fin de ser oído por la Sala, previo a la celebración de la audiencia constitucional.

Dispositiva

ORDENA la realización imprescindible de una videoconferencia, para facilitar la conexión con el niño de autos, el cual se encuentra actualmente en la ciudad de Vigo-España, ello en procura del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos sobre los asuntos que sean de su interés, la cual debe realizarse en el Consulado de Venezuela en la referida ciudad, a fin de ser oído por la Sala, previo a la celebración de la audiencia constitucional.

Palabras clave

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