Sentencia N° 1 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de enero de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 01, Exp. 09-0715, 28/01/2010
Expediente09-0715
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-01-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de ampliación del fallo n.° 1677/2009 presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL RODRÍGUEZ PAREDES y MARILEIVA JUGO SEGOVIA. La solicitud fue considerada improcedente, ya que no se cumplían los requisitos establecidos por la ley para la ampliación de la decisión. La Sala argumentó que la ampliación solicitada excedía los límites permitidos y que los demandantes debían iniciar un proceso ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para fijar un régimen de convivencia familiar, así como impugnar la paternidad si lo consideraban necesario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala la emisión del pronunciamiento en relación con la solicitud de ampliación del veredicto que recayó en este caso, para lo cual observa lo siguiente: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento de amparo constitucional, de conformidad con lo que dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. De la norma procesal que se transcribió se extrae, en primer lugar, la imposibilidad, para el tribunal, de revocatoria o reforma de su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, el legislador valoró que ciertas correcciones en relación con el acto de juzgamiento que haya sido emitido sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios que antes se mencionaron, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo que fue decidido. Estas correcciones al acto decisorio, conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclaración de puntos dudosos; ii) salvatura de omisiones; iii) rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) ampliaciones.

Dispositiva

Por las motivaciones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación del fallo de esta Sala n.° 1677 del 4 de diciembre de 2009, que presentaron los ciudadanos LUIS MANUEL RODRÍGUEZ PAREDES y MARILEIVA JUGO SEGOVIA. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparofiliaciónpruebaderechosniñosjusticiaprocedimiento

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