Sentencia N° 1 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 01, Exp. 05-2058, 11/01/2006
Expediente05-2058
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Emilio Flumeri Fioretti, quien cuestionó la sentencia N° 535 de la Sala de Casación Penal. La Sala consideró que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se evidenció una violación manifiesta de derechos fundamentales. Se argumentó que el auto que declaró el sobreseimiento de la causa es impugnable, pero la revisión solicitada no cumplía con los requisitos para ser admitida.
Extracto de la motiva
La revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para la uniformación de criterios constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica. Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad excepcional de revisión constitucional, dado que no es posible examinar en esta sede extraordinaria la suficiencia de la motivación desarrollada en el fallo sujeto a revisión, ni el alcance de las interpretaciones de normas legales que se hayan efectuado en la sentencia cuestionada, salvo que se detecte que contraríen en forma manifiesta o grotesca el contenido de una norma constitucional o la doctrina de alguna decisión vinculante de esta Sala Constitucional, en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a alguna disposición constitucional al ser desarrollada por la ley, no existiendo ninguno de tales supuestos en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano EMILIO FLUMERI FIORETTI, titular de la cédula de identidad Nº 7.073.388, asistido por el abogado Antonio Marval Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.646, de la sentencia N° 535 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 11 de agosto de 2005, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la representante judicial del Ministerio Público y por los apoderados judiciales de la parte querellante, en consecuencia, anuló el fallo dictado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 11 de octubre de 2004 y, ordenó la remisión del expediente al Presidente del referido Circuito Judicial, para que otra Corte de Apelaciones conociera de los recursos de apelación ejercidos.
Palabras clave
revisión constitucionalsobreseimientoderecho a la defensadebido procesoapelaciónCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectiva