Sentencia N° 1 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 01, Exp. 03-1415, 13/01/2004
Expediente03-1415
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-01-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 2453, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la abogada Elsy Leonor Cañizales Lomelli contra la decisión de la Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy. La Sala consideró que la recusación y la inhibición son procedimientos excluyentes, y que la juez recusada había actuado de manera que afectó la imparcialidad del proceso. A pesar de los argumentos presentados por la accionante, la Sala determinó que no había violación al debido proceso y que la decisión de la juez era válida.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, consideró que la Juez Presidente de la Corte de Apelaciones había actuado conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y que la recusación presentada por el Ministerio Público era procedente. Se destacó que la juez recusada había mantenido contacto con una de las partes sin la presencia del Ministerio Público, lo que generó un desequilibrio en el proceso. La Sala también subrayó que la acción de amparo no podía prosperar, ya que la juez había actuado dentro de los márgenes de la ley y que los alegatos de la parte accionante no demostraron una violación clara de sus derechos.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo ejercida por la abogada ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI, contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2003, por la Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: SIN EFECTO la medida cautelar otorgada el 1 de septiembre de 2003, mediante decisión N° 2453. TERCERO: NOTIFÍQUESE de la presente decisión al Inspector General de Tribunales. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparorecusacióninhibicióndebido procesoimparcialidadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal