Sentencia N° 1 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 01, Exp. 02-3004, 07/01/2003
Expediente02-3004
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por varios jueces contra el llamamiento a concurso de oposición para la provisión de cargos de jueces categoría ‘C’. La decisión se fundamenta en la falta de inmediatez y posibilidad de la amenaza denunciada por los demandantes, quienes alegaron violaciones a su derecho al debido proceso. La Sala establece que la evaluación de los jueces no es un mecanismo previo a la celebración de concursos de oposición.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional estima que la amenaza que fue denunciada por los demandantes no es “inmediata, posible y realizable por el imputado”, como lo exige el artículo 6, cardinal 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la admisión de la demanda de amparo constitucional. Por tanto, la presente pretensión no es admisible. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que ejercieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ PERAZA, SOL ARIAS DE RIVAS, MARÍA JOSEFINA GRAZIANI LICETT, CELSA DÍAZ VILLARROEL, ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA, CARIBAY GAUNA, GILLERMO JAVIER TRUJILLO HERNÁNDEZ, EUSEBIA LUCÍA POLEO y MILTON GABRIEL PLANCHART ROMERO, contra “...el llamamiento a Concurso de Oposición efectuado [el 29 de noviembre de 2002] por la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial para la provisión de cargos de jueces categoría ‘C’ (Municipios y Ejecutores de Medida) de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y Estados Miranda y Vargas, (...)”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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