Sentencia N° 1 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1, Exp. 00-1029, 16/01/2002
Expediente00-1029
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-16
DecisiónADMITE la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Balbina Francisca Rodríguez Pacheco contra varias autoridades judiciales del Estado Lara. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones respecto a solicitudes de regulación de competencia y apelación. La Sala, al aceptar la declinatoria de competencia, ordenó la notificación de las partes involucradas y la suspensión del lapso de prescripción de la acción penal hasta que se decida la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Visto que la acción de amparo que hoy nos ocupa fue interpuesta por la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte de la Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara respecto la solicitud de regulación de competencia ejercida por la accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 20 del junio de 2001 -que declinó la competencia para conocer del amparo interpuesto inicialmente- y, visto que en el presente caso no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que la presente acción de amparo debe ser admitida. Así se declara.

Dispositiva

1. ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 12 de julio de 2001, para conocer de la presente causa. 2. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BALBINA FRANCISCA RODRÍGUEZ PACHECO, contra el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del mismo Estado, la Directora de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del mismo Estado. 3. ORDENA la notificación de la ciudadana Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, del Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, del Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del mismo Estado, de la Directora de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara y de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del mismo Estado, o de quien haga sus veces, a fin de que comparezcan a esta Sala Constitucional, para conocer el día y la hora en que será fijada la audiencia oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional, adjunto a las notificaciones ordenadas. 4. NOTIFÍQUESE de la presente decisión al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5. ACUERDA la suspensión del lapso de la prescripción de la acción penal, hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaCorte de Apelacionesacción penallesiones culposasmala práxis médicadenegación de justiciaprescripción

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